Preguntas frecuentes - suficiencia
Se considera que un individuo tiene suficiencia en relación con un curso específico, cuando posee las capacidades y aptitudes en los campos cognoscitivo, afectivo y psicomotor, correspondientes a los objetivos de ese curso.
No implica la asistencia sistemática a clases. Esta suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición específicamente preparados para cada caso.
Todos los cursos teóricos pueden ser aprobados por suficiencia. Sin embargo, el Curso Integrado de Humanidades de Estudios Generales no se aceptará por suficiencia, con la sola excepción para aquellos estudiantes que se encuentren en el último año de la carrera y aún no hubiesen cursado los Estudios Generales. La Unidad Académica indicará cuáles son los cursos prácticos que pueden se aprobados por suficiencia. Un estudiante podrá como máximo aprobar por suficiencia el 50% de los cursos de su carrera de conformidad con lo que establezca cada Unidad Académica (Artículo 11 del Reglamento de Estudio independiente).