Preguntas frecuentes - interrupción de estudios
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil de la UCR, el o la estudiante puede solicitar a la Escuela la interrupción autorizada de TODOS los cursos matriculados, por un período no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados, hasta por un año más.
La interrupción de estudios se concede cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.
El (La) estudiante mantiene la matrícula de los cursos interrumpidos y conserva las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento en que se inició la situación de fuerza mayor que provocó la interrupción. Si el estudiante no se incorpora en el período establecido pierde los cursos. Cuando el (la) estudiante se vea obligado a realizar una interrupción de estudios motivada por cambios económicos severos debidamente comprobados, podrá gestionar, ante el Centro de Asesoría Estudiantil (CASE) correspondiente la exención del pago de sus obligaciones financieras, la que será resuelta por la Oficina de Becas y de Atención Socioeconómica.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS?
El (La) estudiante debe indicar por escrito las razones que justifican su decisión. La carta dirigirse al (la) Director (a) de la Escuela (Dr. Leonardo Castellón Rodríguez) y se debe adjuntar una copia actualizada del expediente académico.
Se utiliza para indicar la interrupción autorizada de todos los cursos, por un periodo no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados, hasta por un año más. Se concede la IT cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. La autorización corresponde al director o decano de la unidad académica en la cual está empadronado el estudiante.
El estudiante mantiene la matrícula de los cursos interrumpidos y conserva las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento en que se inició la situación de fuerza mayor que provocó la interrupción.
En casos en que el estudiante se vea obligado a realizar una IT motivada por cambios económicos severos debidamente comprobados, podrá gestionar, ante el Centro de Asesoría Estudiantil correspondiente o ante la Unidad de Vida Estudiantil de la Sede Regional, la exención del pago de sus obligaciones financieras, la que será resuelta por la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica Artículo 27, Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.